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Libertad de Empresa y Despidos Colectivos.

Libertad de Empresa y Despidos Colectivos.

En anteriores artículos publicados en este medio, El Norte Económico,  expuse toda una serie de objeciones al desarrollo económico general de España y, en especial, a su regulación laboral, concretamente a la necesidad de una reforma radical, cuando no una refundición del actual Estatuto de los Trabajadores, por obsoleto y por haber sufrido toda una serie de reformas en los últimos años, que, en vez de llevarlo a adaptarse a la nueva realidad económica que vive España  como nación desarrollada en  un mundo capitalista, desregulado y globalizado, se ancla más en la intervención y el control estatal directo o por mediación de los llamados “agentes sociales”.

La globalización, en especial la económica, que es esencialmente buena y positiva para todos los países, pero en especial lo ha sido para los países en desarrollo, véanse los trabajos de Sala i Martín y Johan Norberg, al poder acceder a todos los mercados (a pesar de la pervivencia de aranceles proteccionistas  e insolidarios en Europa y la UE) y ver como se instalan en sus economías empresas en busca de ventajas competitivas, primer paso para una revolución industrial, económica y social. Todo ello no obsta para reconocer que esta globalización también viene con sus amenazas, y en un país de economía madura como es España, dichas amenazas se materializan en la deslocalización de algunas empresas que para poder continuar compitiendo en el nuevo mercado global precisan reducir costes, sobre todo los costes de mano de obra, que como en España, en los países de Occidente son muy elevados con el fin de mantener los servicios ineficientes del Estado Social.

Por su parte, nuestra Constitución establece una larga serie de derechos que conforman ese Estado Social en el cual nos encontramos, pero ese reconocimiento se ve afectado por las decisiones políticas de turno. Así, junto a la existencia del derecho (deber) al trabajo, del papel de los sindicatos, del sistema de seguridad social pública, etc., se establece un derecho a la libertad de empresa, y al reconocimiento de una economía de mercado, no sin dejar de advertir que toda la riqueza nacional está supeditada al interés común y que la propia libertad de empresa, y la economía de mercado, podrán verse afectados por una potencial planificación estatal. Reflejo todo ello de los debates entre los partidos de derechas y de izquierdas durante la transición, comprobándose como estos últimos han tenido que dejar por el camino mucha de la ideología fracasada que llevaban en sus alforjas, más con la caída del muro de Berlín, que obligó a muchos economistas marxistas a reconocer que Von Mises tenía razón. Por su parte la derecha no ha hecho más que acentuar su ala socialdemócrata estos últimos años como demuestran las actuales propuestas electorales (Ministerio de la Familia, etc.)

Si convenimos que el dinero que yo he ganado legalmente, es un dinero con el que yo puedo hacer todo aquello que desee, dentro de la legalidad (por ejemplo invertirlo unos meses en bolsa y vender para recuperar las ganancias o, al menos, no perder más, según el caso), estaremos de acuerdo que un empresario, alguien con una idea que va a satisfacer una necesidad detectada en la sociedad, tendrá derecho a invertir su dinero como desee, cuando desee y para aquello que desee, respetando las normas del orden público. De la misma forma que ese empresario arriesga su dinero para alcanzar un fin, unos beneficios, en base a la misma libertad de empresa, en una economía de mercado, deberá poder abandonar el mercado cuando lo estime oportuno, recuperando su inversión y sus plusvalías, para eso se arriesgó en su momento.

La actual situación económica implica que en la actividad empresarial las reestructuraciones estén a la orden de día, ya no sólo presenciamos restructuraciones ante graves crisis, como bien dice  el profesor Duran López, hoy en día presenciamos con más asiduidad restructuraciones “preventivas  o anticipatorias”, anulando de facto el artículo 51 del Estatuto de   los Trabajadores.

En el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores se regula el despido colectivo, exigiendo una previa autorización administrativa, así como una negociación con los representantes sociales, justificando, el empresario, ante unos y otros, por qué adopta dicha decisión, iniciándose todo un proceso de investigación sobre la empresa y su patrimonio con el fin de buscar una justificación a la decisión de un empresario en una economía de mercado con libertad empresarial garantizada por la Constitución.

Con independencia de que dicho artículo 51 sea extenso y englobe una más procelosa regulación de estos despidos, es ejemplo de aquellos preceptos que una potencial y radical reforma del ET debería adaptar a una nueva realidad que lleva a muchas empresa a tomar decisiones drásticas antes de que el problema esté encima de la mesa, aún a sabiendas de que el modelo preferido de los agentes sociales españoles es el de resistir hasta el final, eso sí, a base de subvenciones de la Administración, de acuerdos de prejubilación a cargo del erario público, y, en definitiva, a costa de cargar sobre generaciones futuras el mantenimiento del statu quo de algunos trabajadores del presente.

Las reacciones conservadoras a los cambios se han dado a lo largo de toda la historia social, desde mucho antes de los luditas, esas reacciones, de claro tinte conservador-reaccionario, vienen barnizadas de un espíritu social que no se corresponde con la realidad, ya que negar el derecho de los países en desarrollo, de sus ciudadanos, a la industrialización, bien evitando que se instalen allí empresas denunciando dumping social, o implantando aranceles proteccionistas a su productos, no es, en absoluto una defensa del progreso. Otra cosa es que dicho progreso deje victimas por el camino, y que esas víctimas podamos ser cualquiera de nosotros o de nuestros familiares, pero eso nada tiene que ver con el análisis riguroso de la realidad y la constatación de los cambios que necesita nuestro mercado de trabajo.

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