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Pro Libertate

Libertad de Empresa y Derecho a las Vacaciones.

Cuando uno estudia alguna asignatura en la universidad relacionada con las relaciones laborales, ya sea el propio Derecho del Trabajo, economía laboral, sociología de las relaciones laborales, etc., siempre escucha la misma aseveración; el trabajo no es una mercancía más, no debe ser tratado en el mercado como el resto de productos, no se puede negociar libremente con él.

Esa aseveración o ese convencimiento de que el trabajo es “algo más” ha llevado internacionalmente a que desde los inicios de la Sociedad de las Naciones y hoy de las Organización de las Naciones Unidas, a través de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, y en el plano nacional a través de las luchas sindicales, se reconociese que el trabajador necesitaba un tiempo de ocio para el descanso físico, mental y el esparcimiento social así como la tan actual conciliación con la vida familiar.

La concepción “humanista” de las relaciones laborales ha permitido que, según la norma que tengamos que aplicar, a lo largo del año natural todo trabajador tenga una serie de días de descanso retribuidos con el fin inicial de poder descansar,  recuperarse y profundizar en su vida familiar (a quien la tuviere). Así ha sido reconocido por el convenio 132 de la OIT, el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores y los distintos convenios colectivos, que tantos hay como ideas podamos tener de lo que deben ser unas vacaciones.

De todas formas el artículo 38 del ET funciona como derecho necesario mínimo indisponible ya nadie puede tener menos de 30 días naturales de vacaciones retribuidas al año.Desde la visión empresarial se puede uno poner a intentar deslegitimar este derecho indicando que porqué se ha de pagar si no hay trabajo, pero seguro que a lo largo del año todo trabajador, o casi todo, se habrá ganado con creces ese descanso retribuido que, además, reconforta del agotamiento que produce el trabajo diario, al evitar que los trabajadores acaben “quemados” en su puesto y dejen de tener interés por la producción o desarrollo del mismo.

Pero a toda esta “simplicidad” se le suman diferentes elementos que complican la justificación de un periodo de tiempo tan largo sin trabajo y con remuneración. Las situaciones de incapacidad temporal por enfermedad, con jurisprudencia muy consolidada, la maternidad y sus situaciones allegadas, que tras la archiconocida ley de igualdad ha permitido que las mujeres que vean suprimidas un año sus vacaciones por haber dado a luz podrán disfrutar de las mismas incluso en los años siguientes, o, y he aquí el asunto central de este artículo, la posibilidad de trabajar en otra empresa durante las vacaciones.

El Tribunal Constitucional en una sentencia de 27 de octubre de 2003, de las que hacen época en este organismo más político que jurídico, estableció que no podía considerarse la vacaciones como un mero instrumento de recuperación de energías físicas y mentales para la reanudación posterior de la actividad laboral, como si el trabajo “fuera un mero factor de producción” (surge aquí el discurso universitario citado más arriba no exento de profunda ideología), no pudiendo, según el TC, al amparo de la libertad de trabajo, artículo 35 de la Constitución, impedir que un trabajador de vacaciones preste servicios en otra empresa.¿Y dónde queda entonces la libertad de empresa también reconocida en la misma constitución en el artículo 38, con el mismo grado de importancia? ¿Dónde la buena fe recocida en el Estatuto de los Trabajadores? ¿Cómo yo, empresario, puedo quedarme de brazos cruzados cuando pago un mes completo sin trabajo a un trabajador para que no se me “queme” y se le permite trabajar ese mes completo en otra empresa cobrando a parte? ¿No estamos ante un enriquecimiento injusto, ante una interpretación y uso desproporcionado de los derechos laborales? ¿Dónde queda la conciliación de la vida familiar y laboral?

Se vuelve a comprobar con la normativa actual y la interpretación que de la misma dan los iuslaboralistas desde los tribunales, que cualquier derecho está por encima de la libertad de empresa. Se legisla y sentencia pensando que nuestra estructura productiva está conformada mayoritariamente por grandes corporaciones, se olvidan del 95 por 100 de pequeñas y medianas empresas, y se pone al trabajador en posición no de igualdad, función tuitiva del derecho laboral, sino de superioridad sobre el empresario que ve como no sólo tiene múltiples obligaciones para con el trabajador, sino que éste cada día tiene menos para con él.

¿Qué haría usted si tuviera una empresa de 5 trabajadores, de reparto de mercancías, donde el agotamiento físico a lo largo de los meses se deja notar, y durante las vacaciones, sus trabajadores, a los que les va a pagar el sueldo íntegro, se dedicasen a trabajar de peones en la construcción, llegando el primer día de trabajo tras esas vacaciones que usted ha pagado con alguna lesión que en breve les sitúa en incapacidad por enfermedad, o que simplemente no se reincorporan por haber caído enfermos o en un accidente durante el trabajo veraniego?

Las vacaciones son un derecho irrenunciable por parte de los trabajadores, nadie las puede cuestionar e incluso se podrá negociar su ampliación si el negocio lo permite, pero es más que legítimo formular la propuesta de que si un trabajador ejerce su derecho a la libertad de trabajo durante sus vacaciones, el empresario que se las concede deje de tener la obligación de cotizar y abonar salarios, al menos en la diferencia que resulte del sueldo que  le abona y el que va a recibir el trabajador en su trabajo temporal de vacaciones.

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