El Complemento de Antigüedad.
El complemento por antigüedad es el más clásico de nuestra estructura salarial, justificado por la mera permanencia del trabajador en la empresa, con independencia de sus aportaciones productivas a la misma. Es obvio por lo tanto que su peso en los costes salariales de toda compañía ha sido elevado en nuestro país por la rigidez existente para proceder al despido de los trabajadores. A mayor antigüedad, mayor carga salarial para la empresa, y mayor coste para el despido del trabajador. Todo con independencia de la validez o no del trabajador en cuestión. El criterio de meritocracia, de mereo - merecer, suplantado por la absoluta igualdad. Esta situación se vio alterada en 1994 al modificarse el artículo 25 del Estatuto de los Trabajadores y establecer que el trabajador podrá tener una remuneración en función del trabajo desarrollado, de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo o contrato individual. A partir de este momento desaparece el derecho legal al complemento de antigüedad, debiendo estar y pasar por lo establecido en los convenios colectivos y/o en los contratos individuales. Reforma que fue avalada por el Tribunal Supremo en 1997. La meritocracia, por fin, se abre camino con dificultad, en la empresa. Lo dicho no significa que el complemento de antigüedad haya desaparecido, y que quien tenía derecho al mismo se haya visto privado de tal complemento. Han tenido que ser los convenios colectivos posteriores a la reforma citada los que implementaran la misma y establecieran nuevas formar de retribución, donde además de la antigüedad se incluyeron modalidades de retribución de la competencia y la productividad. Se han llegado a pactar convenios colectivos en los cuales a partir de la entrada en vigor los mismos, los nuevos trabajadores no tendrían derecho a estos complementos de antigüedad y quienes los viniesen disfrutando los verían congelados a partir de dicho momento. Reformar avaladas por el Tribunal Constitucional que ha negado la posible discriminación entre los viejos y nuevos trabajadores, incluso llegando a avalar el abono del complemento de antigüedad a los trabajadores fijos y no a los eventuales, si las empresas eran capaces de justificar su objetividad. También el Tribunal Supremo ha avalado estas prácticas en sentencia de 9 de diciembre de 1997. Ha sido, sobre todo, en los nuevos sectores económicos, o en aquellos con gran movilidad por sus especiales circunstancias, donde este viejo complemento se ve eclipsado por otros más relacionados con el cumplimiento de objetivos a corto plazo, que permiten a los trabajadores tener también considerables ingresos, pero siempre que alcancen los objetivos marcados, objetivos que variarán permanentemente y que de no ser alcanzados no llevarán la correspondiente gratificación económica. Esta tendencia, lógica y actual, tiende a la eliminación de dicho complemento, incluyendo más elementos relacionados con la capacidad y/o formación de cada trabajador, y por supuesto, su productividad. Todo ello en directa relación con en el modelo económico que impera, incuestionable en sus resultados frente al obsoleto dirigismo, y que nos obliga no a competir en precio, como erróneamente se piensa, sino en productividad y calidad. Son justas las reivindicaciones de quienes, desde la CEOE como de las secciones de jóvenes de los sindicatos, seguramente tras reflexiones distintas, convergen en potenciar el trabajo efectivo, no el tiempo de trabajo, lo que llevará a generar mayores benéficos por productividad a las empresas y por lo tanto mayor retribución para los trabajadores productivos. El complemento por antigüedad es el paradigma del Derecho del Trabajo español, un Derecho influido por doctrinas muy inmovilistas, con poca atención a la realidad social de la economía mundial y que, en muchas ocasiones, en vez de coadyuvar al progreso lo frena, por paradójico que pueda sonar.
No dudamos que los agentes sociales serán capaces de pensar de forma global y tomarán las mejores decisiones para los trabajadores y sus empresas – los unos sin las otras son impensables - y una de esas decisiones, en las negociaciones de los convenios colectivos, es eliminar el complemento de antigüedad para recompensar a quienes más se han formado y más trabajan.