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Pro Libertate

La voluntad colectiva frente a la individual.

La voluntad colectiva frente a la individual.

El Tribunal Constitucional, al igual que hicieron antes el Juzgado de lo Social número 24 de Barcelona y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña , ha decidido desestimar el recurso de amparo de un trabajador que fue jubilado forzosamente y ha dejado claro que es posible obligar a jubilarse a un trabajador cuando así esté recogido en el convenio de la empresa.

Un trabajador de una empresa del sector del gas, que llevaba casi 30 años trabajando en la compañía, recibió el 20 de septiembre de 2001 una carta en la que se le notificaba que se le iba a dar de baja por jubilación en aplicación del convenio colectivo. El trabajador consideró la carta como un despido, al entender que como tenía 63 años (dos menos de la edad ordinaria de jubilación), no se le podía imponer la jubilación. Por eso devolvió el finiquito que le había ingresado la empresa junto con la nómina del mes y decidió acudir a los tribunales.

Tanto el Juzgado de lo Social como el TSJ dieron la razón a la empresa, por lo que el trabajador, convencido de que se habían atropellado sus derechos, acudió a solicitar amparo al Tribunal Constitucional. Durante el procedimiento, se acreditó que el trabajador llevaba cotizando a la Seguridad Social desde el año 1954 y que reunía todos los requisitos para acceder a la pensión de jubilación.

El Tribunal reconoce que la jubilación forzosa supone un "tratamiento desigual" y un "sacrificio para el trabajador afectado", pero entiende que está justificada y es legal siempre que se den dos requisitos: por un lado, que el trabajador tenga garantizado el acceso a la prestación por jubilación de la Seguridad Social y, por otro, que no se amortice el puesto, sino que, por el contrario, la salida del que se jubila permita acceder al mercado de trabajo a una persona que se encontraba en paro.

Como la empresa contrató a un nuevo trabajador y el jubilado empezó a cobrar su pensión, entiende el Constitucional que se cumplieron los dos requisitos, por lo que desestimó el recurso de amparo del trabajador (sent. del TC de 9.10.2006)

Se comprueba con esta noticia como en el ámbito laboral la voluntad colectiva expresada por unas organizaciones, las sindicales, con una represetatividad mínima, se impone sobre la voluntad individual, sobre la liberad de un ciudadano y obligan a su "muerte" laboral. También se comprueba, que cuando quieren, a los empresarios bien que les interesa someterse a los criterios sindicales por encima de la libertad de sus trabajadores.

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