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Auxilio por Defunción

El artículo 173 de la Ley General de la Seguridad Social española dice que "el fallecimiento del causante dará derecho a la percepción inmediata de un auxilio por defunción para hacer frente a los gastos de sepelio a quien los haya soportado. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que dichos gastos han sido satisfechos por este orden: por el cónyuge superviviente, hijos y parientes del fallecido que conviviesen con él habitualmente".

Esa ayuda en la actualidad, año 2007, es de 30,05 euros, cuando el beneficiario sea alguno de los familiares indicados. En otro caso, el importe de los gastos ocasionados por el sepelio, con el límite, en todo caso, de la cantidad indicada.

La última reforma de la Seguridad Social, establece una nueva redacción para el citado artículo 173:

El fallecimiento del causante dará derecho a la percepción inmediata de un auxilio por defunción para hacer frente a los gastos de sepelio a quien los haya soportado. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que dichos gastos han sido satisfechos por este orden: por el cónyuge superviviente, el sobreviviente de una pareja de hecho en los términos regulados en el apartado 3 del artículo 174, hijos y parientes del fallecido que conviviesen con él habitualmente.

Así mismo la Disposición Adicional Décima de dicha reforma establece que: El auxilio por defunción se incrementará en un 50 por ciento en los próximos 5 años, a razón de un 10 por ciento anual. A partir de ese momento, en cada ejercicio, se actualizará el auxilio por defunción con arreglo al índice de precios al consumo.

 Año 2007 Auxiliados con 30,05 €
 Año 2012 Auxiliados con 45,07 €

¿Habrán necesitado las familias de estos "insignes" hombres este auxilio?

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