Matrimonios de Conveniencia.
Tras la publicación y entrada en vigor de la Ley 40/2007, enésima reforma del sistema de Seguridad Social ya comentada en alguno de sus aspectos en otras entradas quisiera advertir, en ésta, de los riesgos de casarse por razones distitntas al sexo o al amor.
La existencia de matrimonios de conveniencia para aprovecharse de deteminadas ventajas reguladas (extranjería, herencias, pensiones, etc...) se ve ahora frenada con la nueva redacción del artículo 174 de la Ley General de la Seguridad Social que en el tercer párrafo del apartado 1º queda de la siguiente forma:
En los supuestos excepcionales en que el fallecimiento del causante derivara de enfermedad común, no sobrevenida tras el vínculo conyugal, se requerirá, además, que el matrimonio se hubiera celebrado con un año de antelación como mínimo a la fecha del fallecimiento o, alternativamente, la existencia de hijos comunes. No se exigirá dicha duración del vínculo matrimonial cuando en la fecha de celebración del mismo se acreditara un período de convivencia con el causante, en los términos establecidos en el párrafo cuarto del apartado 3, que, sumado al de duración del matrimonio, hubiera superado los dos años.
Parece que se ha acabado el casarse a última hora con el viejecito o o la viejecitaa con el fin de heredar, fastidiando de paso a los familiares más cercanos supervivientes.
Aunque como siempre, hecha la Ley hecha la trampa, y con empadronarse juntos unos años antes, sin neceidad de vivir juntos o incluso de vernos las caras, ya demostraríamos convivencia, ¿o Papa-Estado nos examinará para ver si de verdad nos "conocíamos"?
De todas formas es difícil saber cuándo se va a morir "el otro" así que si nuestra intención es cobrar la pensón lo mejor es casarse cuanto antes, y así fromar una familia y ser, y estar, "como Dios manda".
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